
Por El Vago De Los Hilos
Las mujeres en la década de los 20’s eran más parecidas, en estatus, al perro de la casa que al padre de familia. Miremos un poco del camino recorrido.
El 23 de junio de 1931, por medio de la Ley 83, las mujeres casadas pudieron recibir directamente su salario por primera vez. Es decir, antes lo recibía y administraba el marido y las mujeres no veían un pesito de esto.
Antes de la Ley 28 de 1932, el hombre era el representante legal de su esposa, de la misma forma que hoy día madre y padre son los representantes legales de sus hijos menores de edad. La mujer era considerada básicamente como una persona con las facultades mentales de un menor. Después de la Ley 28 de 1932, las mujeres logran la libre administración y disposición de sus bienes, de tal manera que ya no tienen que pedir permiso al esposo para que las deje vender, comprar, arrendar, etc., sus propiedades, y ya se pueden representar a sí mismas.
En 1933, por medio del Decreto 1972, las mujeres obtuvieron permiso para ir, por fin, ¡a la Universidad! Tenían que cursar el pénsum normalista, como los hombres, pero solo ellas recibían horas de clase de “Oficios Domésticos”.
La Ley 53 de 1938 por fin reconoce jurídicamente que las mujeres se pueden embarazar y que por esto necesitan cierta protección particular. Crea la licencia remunerada de 8 semanas y prohíbe contratar embarazadas para trabajos insalubres o peligrosos.
Ya todos saben que las mujeres se ganaron el derecho al voto en 1954 y que por primera vez pudieron usarlo en 1957 durante el plebiscito que creaba el Frente Nacional. Antes de eso ni siquiera tenían cédula, ni siquiera eran ciudadanas. Eran personas de segunda categoría. ¡Qué lindo se vio el Decreto legislativo n.º 0247, 4 de octubre, 1957 cuando afirmaba que: “Las mujeres tendrán los mismos derechos políticos que los varones”! Eso fue obviamente una descarada mentira en la práctica. Faltaba mucho. Sigamos.
Antes del decreto 2820 de 1974, las mujeres, como en la biblia, debían obediencia a su esposo y además estaban obligadas a vivir con él y a seguirle a todos los sitios donde él se trasteara. Eran como una cama más de la casa.
En 1988, el artículo 94 de la Ley 999 eliminó, por fin, que fuera obligatorio para las mujeres llevar el apellido de su esposo precedido de la partícula “de”. Así es, las mujeres pasaron de ser una posesión de su marido a ser un poco más libres e iguales.
Con la Ley 51 del 81 y con el Decreto 1398 de 1990 se implementó la Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por las Naciones Unidas. Sobra decir que fue más valioso el paso de Moreno de Caro por el Congreso que esto…
Llegó la Constitución del 91 y con ella la igualdad formal entre hombres y mujeres, según el artículo 13 de la misma. Pero el papel y la práctica no manejan la misma diligencia. Ya veremos por qué.
Solo después de la Constitución del 91 y de alguna jurisprudencia de la Corte se empezaron a aplicar en Colombia los tratados de Derechos Humanos que protegían a la mujer. Aquí nombramos algunos de ellos:
Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada de 1957. Encontramos también la convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios de 1962, el Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la femenina por un trabajo de igual valor (OIT 1951), la famosísima Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, también conocida como Convención Belém do Pará, etc.
Pero eso no fue suficiente. En el 2000 se expidió la Ley de Cuotas que garantizaba que el 30% de todos los altos cargos públicos debían ser ocupados con mujeres; esta norma obviamente no se ha cumplido al pie de la letra. Y ya entrando en nuestros días, tuvimos que crear el tipo penal del feminicidio para hacerle frente a toda esta oleada de violencia contra las mujeres.
Como ven, ha sido largo el camino, pero no estamos ni cerca de lograr igualdad. Todavía falta el reconocimiento que históricamente les debemos a las mujeres trans. Todavía falta cumplir con juicio las normas que protegen a la infancia, especialmente a las niñas que son las más afectadas por la violencia sexual. Todavía le debemos a las trabajadoras sexuales una regulación de su profesión para protegerlas de la explotación y trata de personas y para derribar esas paredes de discriminación y prejuicios.
Que no se nos haga raro que, a cada paso que demos por la igualdad, escuchemos ladridos que digan que estamos destruyendo la familia, que estamos destruyendo a dios. Pero si las instituciones que oprimen a las mujeres deben ser destruidas, pues que así sea.
HILO: Breve Cronología de la Igualdad Femenina en Colombia.
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— El Vago de los Hilos (@BajaAlcurnia) March 8, 2018
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