La curul de Ángela María Robledo Acaba de ser tumbada por el Consejo de Estado

Ángela María Robledo, fórmula vicepresidencial de Gustavo Petro Foto Mauricio Dueñas EFE

Por elshabbat

Por tres votos a favor y uno en contra esta corte declaró nulo acto que le dio en la Cámara.

, fórmula vicepresidencial de Gustavo Petro Foto Mauricio Dueñas EFE

La sección quinta del Consejo de Estado declaró nula la elección a la Cámara de Representantes de Ángela María Robledo,  como es sabido su elección fue demandada por doble militancia. La decisión es de sola instancia lo que esto quiere decir es  que no tiene recursos ordinarios, y queda en firme una vez se notifiquen todas las partes.

Se instauró la nulidad de la Resolución 1595 de 19 de julio de 3018 expedida por el Nacional Electoral, mediante la cual declaró que Robledo tenía el derecho personal a ocupar una curul en la Cámara de Representantes durante el periodo constitucional 2018-2022

La razón por la que se tomó esta decisión es que no hay ninguna razón  para no acatar la norma de doble militancia, que aplica para todas las personas sin excepción, aún si Robledo llegó a la Cámara como parte del estatuto de oposición.

La elección de Ángela María Robledo fue demandada por una veeduría ciudadana que dice que incurrió en la prohibición de la doble militancia al no haber renunciado a su partido (Alianza Verde) a tiempo antes de estar en otro movimiento político (Colombia Humana).

La Constitución del 91 dice que si un miembro de una corporación política quiere presentarse a la siguiente elección por un partido distinto debe renunciar a su movimiento político 12 meses antes del primer día de inscripciones.

Robledo ocupa una curul en la Cámara de Representantes no porque se hubiera presentado a las elecciones parlamentarias sino gracias a haber obtenido la segunda votación más alta en las pasadas elecciones a la Presidencia, como fórmula de Petro, a quien esa votación, de acuerdo con el estatuto de la oposición, le dio también derecho a ocupar un escaño en el Senado.

Para decidir sobre esta demanda el Consejo de Estado había recibido conceptos como el de la Procuraduría que recomendaba a esta corte mantener la elección de Robledo. El Miniterio Público había expresado que en su caso no aplicaba la nulidad de elección por doble militancia porque Robledo no se presentó para ser congresista sino para ser vicepresidenta por el partido Colombia Humana lo que, a juicio de la Procuraduría, es permitido por el Estatuto de la Oposición.

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